¿ES OBLIGATORIA LA FACTURA ELECTRONICA?

May 23, 2024

Está previsto que en 2024 (para empresas que facturen mas de 8 millones de euros) y en 2025 (para el resto) la factura electrónica entre empresas y profesionales en España, sea obligatoria, conforme a la ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. (A fecha, no ha sido públicado  el reglamento, por lo que se retrasará su aplicación).

PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN INICIAL PARA GRANDES EMPRESAS:

Inicialmente, las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros tenían como plazo de implementación 1 año una vez aprobado el reglamento técnico de la factura electrónica. Este reglamento está siendo desarrollado en el marco del proyecto de Real Decreto que complementa la ley mencionada y que establece las directrices para la emisión y registro contable de facturas electrónicas.

PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE REAL DECRETO:

El pasado 20 de junio de 2023 se publicó el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo referido a la factura electrónica entre empresas, autónomos y profesionales. Se abrió el plazo de audiencia e información pública para formular alegaciones, que finalizó el 10 de julio de 2023.

 

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLAZOS:

Posteriormente, y tras su paso por el Consejo de Estado, deberá aprobarse por el Consejo de ministros y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, en el proyecto ya se hace mención a la modificación del plazo indicando que la obligatoriedad es a partir del 1 de julio 2024.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA:

El nuevo sistema de facturación electrónica entre empresas es solo de aplicación en aquellos casos donde tanto proveedor como cliente sean empresas o profesionales registrados en territorio nacional. Las agencias tributarias se encargarán de desarrollar reglamentariamente el proceso de emisión de facturas electrónicas en formato electrónico, garantizando su validez en el sector público y privado. Los proveedores internacionales y clientes internacionales podrán seguir emitiendo y recibiendo facturas electrónicas en el formato electrónico tradicional, sin verse afectados por el nuevo sistema de facturación electrónica.

PLAZOS DE OBLIGATORIEDAD SEGÚN EL VOLUMEN DE OPERACIONES:

 

Con base en los plazos definidos con la aprobación del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la factura electrónica será obligatoria cuando el destinatario de la operación sea empresario, profesional o empresa en estos términos:

  • En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios, profesionales y empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios, profesionales y empresas con volumen de operaciones inferiores a 8 millones de euros.

DESARROLLO REGLAMENTARIO Y PROYECTO DE REAL DECRETO:

El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo relativo a la facturación obligatoria entre empresas, autónomos y profesionales, cuyo texto fue sometido a información pública el 20 de junio de 2023

 

Preguntas frecuentes sobre la Ley Crea y Crece

¿Cuál es el objetivo del Reglamento de la Ley Crea y Crece?


El objetivo del Reglamento de la Ley Crea y Crece es combatir la morosidad y mejorar los plazos de pago entre empresas y profesionales. Con este propósito, obligará a emitir facturas electrónicas entre empresas y profesionales.

¿Se ha aprobado ya?


No, ya pasó el trámite de audiencia pública pero aún está pendiente de aprobación.

¿Cuándo se prevé su aprobación?


Está previsto que se apruebe durante la primera mitad del año 2024.

¿Qué obligaciones establece esta normativa para empresas y profesionales?


Este Reglamento establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas y profesionales. El flujo de envío y recepción de facturas se realizará en el marco WiKi sobre cambios legales en facturación del sistema español de facturación electrónica, formado por la solución pública que ofrecerá la AEAT y el conjunto de plataformas privadas de intercambio de facturas.

La solución pública servirá de infraestructura para el intercambio de la emisión y recepción de las facturas y además será el repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas.

Aquellas empresas y profesionales que así lo elijan podrán utilizar plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y estas estarán obligadas a interconectarse con cualquier otra plataforma electrónica privada.

¿A qué empresas y profesionales afecta?


Afecta a empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar facturas por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en el territorio español

¿Cuál será la fecha de implantación para cada uno de los obligados?


La entrada en vigor será escalonada:

  • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: al año de la aprobación del Reglamento.
  • Resto de empresas: a los dos años de la aprobación del Reglamento.