COMO DEBO DECLARAR LAS PROPINAS

May 5, 2023

Las dudas de si es obligatorio declarar las propinas recibidas por los empleados  siempre está ahí. Por tradición, las propinas se suelen entregar directamente por los clientes en gratitud al servicio prestado. Y es el cliente el que tradicionalmente decide  en España cuanto deja. Si bien poco a poco se están imponiendo porcentajes, similares a lo que ocurre en otros países de Europa. En estos casos, hablamos de porcentajes que van desde el 5% al 10% o superior.

 

No obstante los empresarios no deben olvidar sus obligaciones tributarias como empleadores y responsables del negocio en cuestión.

En concreto vamos a intentar dar respuesta  a las dudas centrándonos en el sector hostelería. Donde el tradicional "bote", que no dejaba  rastro , se está sustituyendo por el "incluyela en la tarjeta" con un redondeo en la cuenta.

Otros sectores, o bien tienen su ropia regulación, como ocurre con los casinos. O bien requieren de otro tipo de análisis.

 

Declarar las propinas

Vamos a ver esta obligación de declarar las propinas desde diferentes  perspectivas, tanto desde el punto de vista fiscal como laboral.

Independientemente de si la propina se recibe en matálico (sin rastro) o vía el pago con tarjeta (con rastro)

Y sin entrar en cuanto debe dejarse de propina, que ese es otro debate muy de actualidad. Puesto que este artículo va dirigido para aclarar dudas  de cómo proceder con las propinas, de los receptores de las mismas, no de los emisores.

Tributación del empleado. IRPF

A efectos fiscales, la obligación de declarar las propinas no ofrece duda alguna. Si bien la jurisprudencia mantuvo criterios contradictorios  en el pasado respecto a la consideración de las propinas  como retribuciones del trabajo.

Conforme al artículo  15 de la Ley del IRPF, se consideran las propinas como un rendimiento del trabajo para el empleado.Además, las cantidades  satisfechas al personal en concepto de propinas deben incluirse en nómina y ser obejto de retención por parte de la entidad empleadora. En la medida en que tienen la consideración de rendimientos del trabajo y no se trata de operaciones de simple mediación de pago.

Así el artículo 76 del reglamento del IRPF menciona las propinas y estipula para los empleadores "la obligación de retener  e ingresar a cuenta cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares ". Así, tributaría por IRPF mediante la nómina de cada asalariado.

De acuerdo con la Dirección General de Tributos (DGT), la referidas propinas se considerarán retribuciones del trabajo variables a efectos del cálculo del porcentaje de las retenciones a practicar a cada unos de los trabajadores. El sistema de cálculo de las retenciones será el método general, considerando los siguientes aspectos:

-El porcentaje de retención se determinará en función de la cuantía total de las retribuciones pagadas a cada uno de los trabajadores, tanto rentas fijas como variables previstas (propinas).

-El importe de las retribuciones variables previsibles a tener en cuenta en el ejercicio no podrá ser inferior a las que realmente se obtuvieron en el año anterior.

-La regla anterior se puede quebrar cuando concurran circunstancias que permitan acreditar objetivamente un importe inferior.

Tributación del empleador.IRPF/Impuesto Sociedades

Debe también analizarse la tributación del empleador por las propinas recibidas y distribuidas a los empleados. Esa tributación será en el IS en caso de sociedades, o en IRPF en caso de empleadores que sean personas físicas.

La Audiencia Nacional en sentencia del 2001 consideró que las cantidades recibidas  por la sociedad (restaurante) que se contabilizan  en concepto de propinas (por la diferencia ente el importe total recibido de los clientes y el importe de las ventas) y que, posteriormente, son distribuidas entre los empleados (camareros) no tienen la calificación de ingreso retribuible. Ni, posteriormente, cuando se reparten entre los empleados, la consideración  de gasto deducible. En la medida que existe una relación directa entre los clientes y los referidos empleados, siendo la sociedad empleadora una mera intermediaria entre ambos. Por lo que el empleador no tributaría por esas propinas.

La clave de esta Sentencia es que en el caso discutido no ha existido ninguna, instrucción dada por la Dirección de la empresa respecto de la forma de reparto de las propinas entre los empleados.

Impuesto sobre el valor añadido IVA

Las propinas no se consideran operaciones sujetas a IVA. según lo establecido en la ley del IVA, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones realizadas.

El Tribunal de Justicia de las Comunicades Europeas en su Senteciadel 3 de marzo de 1994 concluyó que la propina que el cliente paga de forma espontanea y libremente a alguno de los empleados no forma parte de la base imponible del IVA, pues se trata de un pago meramente  voluntario y aleatorio cuya cuantía es prácticamente imposible de determinar.

Esto significa que las propinas no constituyen un ingreso fiscal, así que el empleador no tendrá que inlcluirla en las autoliquidaciones trimestrales ni las mismas serán consideradas como ingreso.

Además, la AEAT en varias consultas así lo ha determinado.

Declarar las propinas a efectos de la Seguridad Social

La sala cuarta del Tribunal Supremo ha reiterado que las propinas no tienen la consideración de salario, al no constituir una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo, sino un ingreso que se produce por la liberalidad de un tercero, esto es, el cliente.

La circunstancia de que sea la empresa la que recoja y distribuya las propinas según sistema pactado entre los trabajadores, no cambia la naturaleza de la propina, convirtiéndola en percepción salarial. Toda vez que su origen, cuantía y su periodicidad en su vencimiento, no pueden dar lugar a que su naturaleza sea considerada como un complemento que se percibe por su razón de la cantidad y calidad de trabajo.

por tanto y salvo pacto en contrario, regulación expresa, convenio colectivo o acuerdo de empresa (como es el casdo de casinos de juego), dado que no es considerado salario, estarían exentas de cotizar a la seguridad social.

No obstante, se recomienta analizar cada situación par su valoración, ya que en ocasiones la Inspección de Trabajo y para determinados sectores, ha considerado que la naturaleza de las propinas forman parte del conjunto de los emolumentos que perciben los empleados, quedando en este caso sujetas a cotización.