Qué entendemos por cliente extranjero
Si nos encontramos en España, podríamos afirmar que son clientes extranjeros todos aquellos que no vivan de forma habitual en España. Es decir, el primer concepto que debemos de tener claro es la residencia fiscal de nuestro cliente. Un alemán que resida en Alicante no es un cliente extranjero.
Pero, es más, a efectos del IVA, también podríamos afirmar que una persona que resida en Canarias, Ceuta o Melilla, conceptualmente son "extranjeros" (¡que mal suena!), pero a efectos de este impuesto, de esta forma lo debemos de calificar.
Por otro lado, deberíamos de delimitar aún más nuestro campo de actuación, y así debemos de diferenciar a aquellos que residen dentro de la UE, e incluso aquellos que viven en el Espacio Europeo Común, en ciertas ocasiones, de aquellos que podamos considerar que no viven en el mismo, dado que las reglas y normativa del IVA está armonizada y, por lo tanto, para los primeros habrá una normativa y luego están los que viven en lo que podríamos llamar territorios terceros a efectos del IVA, que en este caso, se producen exportaciones.
Así, por ejemplo, para una venta a un residente en Canarias, estaríamos ante una exportación, una entrega de mercancía allí. Se trataría de una entrega exenta por el art.21 de la Ley del IVA. Por lo tanto, la factura no llevaría IVA, y además el sujeto pasivo o expedidor de la factura tiene derecho a deducir todo el IVA soportado dado que se trara de una exención que denominamos plena, es decir, que da derecho a deducir el IVA soportado.
Si el cliente se encuentra ubicado en Kenia, estaríamos exactamente en el mismo caso. Dado que se trata de un país que no pertenece a la UE, no es un estado miembro y ¡por tanto!, se denominan territorios terceros.
Pues bien, ahora pensemos al contrario y veamos cuando nosotros, empresarios, somos calificados como extranjeros a efectos del IVA y estamos obligados a soportar un IVA de otro país. En principio, la mayoría de las operaciones deben de localizarse en el país donde se reciben o se consuman los servicios y, por tanto, estarían sujetas al IVA español. Sin embargo como veremos a continuación, no siempre es así. La segunda cuestión es que tenemos que distinguir un IVA soportado extranjero en algún estado miembro de la UE, como por ejemplo Bélgica, o si el IVA soportado es de países que no pertenecen a la UE, como puede ser Japón, Canadá, Mónaco o Brasil.
Este tema está ligado con las reglas de localización del hecho imponible en el IVA, contenidas entre los art. 68 a 70 de la Ley del IVA y, por ello, podemos afirmar que en muchas ocasiones estamos obligados a soportar el IVA extranjero, aunque seamos profesionales o empresarios.
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Por lo tando, en otro país de la UE, tendrán la réplica de este artículo que les obliga a facturarnos con el IVA de su país. Si no podemos acreditar nuestra condición de empresarío acogido al ROI (Registro de operadores intracomunitarios) o su extensión a nivel Europeo (VIES), estaremos obligados a soportar el IVA de otro país.
¿Cuál es el importe mínimo de la solicitud y periodo del que se solicita la devolución?
La solicitud de la devolución del IVA soportado en otros países no puede ser superior a un año ni inferior a tres meses. En el caso de que la solicitud sea inferior al año natural, existe un importe mínimo que corresponde a 400€.En cambio, si la solicitud es de un año natural o el periodo restante que nos quede por solicitar, el importe mínimo será de 50€.
¿Como se presenta el modelo 360? ¿Qué requisitos se deben de cumplir?
La presentación del modelo 360 se ha de realizar obligatoriamente vía telemática, a través de la web de la AEAT. Para ello es neceario disponer de firma electrónica y estar dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la AEAT.
La información requerida no es compleja, aunque hay que hacerlo bien para evitar posteriores subsanaciones.
Así pues, si tienen alguna duda, desde nuestro apartado de Asesoramiento Fiscal estaremos encantados de poder ayudarles.
Recuerden que después de realizar la presentación, en el apartado efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes modelo 360, podrá aportar las facturas que justifiquen el derecho a la devolución. En la misma debe hacer constar el registro general de entrada o referencia del expediente que habrá obtenido en la primera página que la haya devuelto el modelo 360 ya tamitado.
¿Como se contabiliza el IVA soportado en el extranjero? Paises de la UE.
Muchas veces recibimos facturas con IVA de otros paises de la UE y no sabemos cómo contabilizar esa factura o ese IVA. Entre otras cosas, porque tenemos incluso dudas de si ese IVA será deducible o no.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que ese IVA no es IVA español, por lo tanto, no lo podemos aplicar en nuestro modelo 303, ni debe de aparecer en los libros registros de IVA de facturas recibidas. Ni tampoco esa factura deberá de ser enviada al SII (sistema de información inmediata) para aquellas empresas que tengan la obligación.
por lo tanto, según el programa contable del que se disponga, se deberá contabilizar esta factura con un asiento especial o crear un códgio de IVA especial para este tipo de operaciones para que sea fácilmente identificable en el listado de facturas.
Cuenta contoble que recoga el IVA soportado en el extranjero:4728
Así mismo, os podéis plantear en qué cuenta contable debe contabilizarse. Como sabéis, el cuaderno de cuentas contables es de uso voluntario y la cuenta 4728 está libre, y creo que sería muy apropiada con descripción de IVA soportado extranjero e indicándole al programa que es una cuenta de carácter informativo que no debe de cumplimentar libro de IVA de facturas recibidas.
Otra cuestión que realmente está mal resuelta por muchas empresas, e incluso por asesores, es que lo primero que se plantean es si la empresa quiere recuperar ese IVA mediante el modelo 360 anual de solicitudes de devolución del IVA soportado en otros estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, canarias, Ceuta y Melilla o simplemente lo quiere asumir como mayor gasto. En este caso lo consideran como mayor gasto.
Pues bien, esta segunda forma planteada así desde el inicio, en mi opinión es incorrecta. dado que la Inspección de Hacienda está considerando que la renuncia al cobro del IVA extranjero es una liberalidad, conforme al art. 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Con esta solución, la Inspección levanta acta por los IVA soportados que se han aplicado como gasto y, por lo tanto, incrementa la base imponible del impuesto de sociedades justo en el 25% de dicho gasto (actualmente en el 23%). Al contribuyente en realidad esta actitud de la Inspección le molesta bastante, y con razón, porque no solo no ha obtenido devolución del IVA sino que además encima, tampoco obtiene ni siquiera el beneficio del 25% (actual 23%) de ahorro de impuesto de sociedades.
Así debemos de conocer que si el IVA del estado miembro al final del año natural supera los 50€, podremos presentar el modelo 360 para solicitar su devolución aportando copia de todas las facturas relacionadas. Por lo tanto, para el supuesto que el IVA no supere dicha cuantía, no podría solcitarse el IVA soportado en el extranjero. Por lo que, en este supuesto, al finalizar el ejercicio, podremos trasladar el importe de IVA soportado extranjero a una cuenta 634X o bien una cuenta 678.
Si por el contrario el importe es superior a 50€, el plazo de solicitud de devolución se presentará en el modelo 360, a no más tardar el 30 de septiembre con las correspondientes duplicados de las facturas, siendo la AEAT la encargada de requerir a cada país el importe correspondiente.
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