Hoy vamos a tratar un tema que a muchos os interesará, la deducibilidad de los gastos de adquisición del vehículo y mantenimiento. Imaginaos que hemos iniciado nuestra actividad como autónomo y queremos comprarnos una furgoneta, ya que la necesitamos para nuestra jornada laboral. Imaginaros un carpintero o un repartidor de mercancías, en este caso vemos claro que la furgoneta está afecta a su actividad , pero posiblemente no se les va aplicar la misma deducción.
Debemos saber que no se aplica el mismo criterio en la fiscalidad del IVA que en el IRPF para determinar si se puede deducir o no el gasto. En el caso del IVA te deja deducirte o el 50% o el 100%. En el caso de la legislación del IRPF o tienes derecho a deducírtelo 100% o no tienes derecho.
Antes de elegir que deducción aplicar , después de analizar cada caso. En nuestro despacho somos muy cautelares y la deducción también tendrá que ver en lo dispuesto que esté el cliente a pelear con Hacienda la deducibilidad. Porque a veces para demostrar dicha deducción entrarás en procedimientos largos y queremos evitar esa pérdida de tiempo y coste al cliente, siempre valorando que importe de deducción supone. Tiene que ser un caso muy claro para aplicar la deducción del 100%, porque a parte aunque aportes las pruebas, como se indica en algunas consultas vinculantes de AEAT «siendo competencia de los servicios de la AEAT la valoración de las pruebas aportadas”. Como veis, ellos tienen la última palabra al respecto.
Así que procederemos a conocer la normativa para que podáis intentar adaptarla a vuestra situación.
Para que la compra de un vehículo sea gasto deducible tenemos que regirnos por el artículo 95 de la Ley del IVA que señala «los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional».
Podrás deducirte el 50% del IVA de la compra de tu vehículo y gastos de mantenimiento siempre y cuando esté afecto a tu actividad. Para demostrar dicha afectación es aconsejable disponer de los siguientes requisitos para que Hacienda no pueda negarnos el derecho.
Esto demostrará los desplazamientos que hemos tenido que hacer con nuestro vehículo de empresa.
Y solamente te podrás deducir el 100% del IVA cuando el vehículo cumpla con los siguientes requisitos y tengas ganas de discutir con hacienda.
Quiero detallar bien que significado tiene para Hacienda los “vehículos mixtos”. Un vehículo mixto según la normativa Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990,
Vehículo Mixto: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Si tenemos un monovolumen/furgoneta que utilizamos para el transporte de materiales, si además este vehículo lo llevamos rotulado con nuestro nombre comercial, si también se da la circunstancia que para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo, y este monovolumen/furgoneta que tenemos no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podremos deducir el 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo. ¿Por qué? Porque podemos demostrar que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien y se ajusta a la definición que la norma indica de Vehículo Mixto.
Es importante que acreditemos el máximo de requisitos posibles para que en caso de requerimiento de datos o inspección podamos alegar y demostrar que el vehículo está relacionado cien por cien a la actividad. Aunque hasta último momento quien tiene la palabra sobre la interpretación de si es correcta o no la deducibilidad es hacienda.
Por eso, como recomendación profesional. Si no es muy clara la situación, mejor deducirte el 50% y te ahorras trámites costosos en y tiempo con hacienda intentando demostrar la deducibilidad.
En la legislación del Impuesto sobre las Personas Físicas es totalmente distinto al del IVA. Como hemos mencionado antes Hacienda o te deja deducir el 100% o no tienes derecho a la deducción.
Entonces, en la mayoría de los casos, se deciden imputar los gastos del vehículo, cuando consideramos que se puede demostrar en caso de inspección su relación al 100% con la actividad. Pero, tengamos presente que Hacienda es quien tiene la última palabra sobre si es gasto deducible o no.
En caso de que no reconociera el derecho, hay varias sentencias en las que se reconoce el derecho a la deducción. Por lo que tendríamos que acudir a la vía administrativa e insistir en el tema, pero como se deben imaginar esta conlleva tiempo y gastos económicos que se tendrían que valorar si vale la pena entrar en este pleito.
Si alguno de ustedes se encuentra en una situación similar, puede acudir a nosotros y le asesoraremos sobre su caso.